Reforma al Código Tributario cambia reglas a contribuyentes
El Pleno de la Asamblea aprobó el 6 de octubre la Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario, impulsada por el oficialismo y que, según sus impulsores, está orientada a corregir vacíos y establecer procedimientos y plazos más definidos para los contribuyentes y la administración tributaria.. Esta reforma busca actualizar un Código que está vigente desde 1975 y no crea ni modifica impuestos ni sus tarifas. La Comisión de Régimen Económico presentó un texto de 32 artículos, al que incorporaron 21 observaciones..
Entre los principales cambios, la normativa dicta, por ejemplo, que antes de bloquear o retener cuentas por deudas tributarias, la administración tributaria deberá notificar al contribuyente y esperar 20 días hábiles. Además, las retenciones no podrán superar el monto adeudado ni duplicarse en diferentes instituciones financieras.. También señala que, para avisar de las obligaciones pendientes, se priorizará el canal o dirección que el contribuyente haya registrado, como el correo electrónico, además del buzón tributario..
El experto tributario Javier Bustos indica que este cambio era necesario porque permitirá que miles de personas que tengan obligaciones con el Servicio de Rentas Internas (SRI) se enteren a tiempo y cancelen sus deudas. “Ahora el SRI debe notificar también al correo personal y así los contribuyentes podrán defenderse a tiempo y evitar multas”, indica.. La reforma también introduce límites temporales más claros para que la administración tributaria responda en reclamaciones administrativas.
En el caso de solicitudes de devolución por pagos en exceso, el plazo previsto es de 120 días hábiles. . Asimismo, la admisión de las solicitudes de revisión pasa a ser obligatoria y se establece un plazo máximo de 180 días para resolverlas.
Si la administración no responde dentro de ese plazo, se contempla el rechazo tácito, permitiendo al contribuyente acudir posteriormente a la vía judicial. . El también experto tributario Napoleón Santamaría opina que los cambios son beneficiosos para los ciudadanos.
“Las reformas revitalizan el principio de legalidad, se elimina la discrecionalidad de las circulares, se soluciona un problema de notificaciones y se corrige un exabrupto del proceso coactivo”, destaca.. No obstante, hay otros cambios que podrían ser contraproducente, analiza Bustos. Por ejemplo, el que indica que la administración tributaria podrá declarar de oficio la prescripción de una deuda cuando corresponda, sin que el contribuyente tenga que solicitarla..
“Esto quiere decir que muchas deudas antiguas serán dadas de baja. Eso casi no pasa en el SRI, pero en ciertos casos como en municipios se tendrán que exonerar deudas prediales y otros impuestos acumulados por años que no han sido cobrados, lo que perjudica la recaudación de los cabildos”, explica.. Otro de los cambios destacados, señalan los expertos, es que las multas por infracciones tributarias y reglamentarias pasarían a calcularse tomando como referencia el salario básico unificado (SBU)..
Aunque fue aprobada, la normativa no está vigente. Debe aún pasar por el Ejecutivo y publicarse en el Registro Oficial.