Batalla en la Corte Constitucional: demandas y consultas para revertir la supresión de los juzgados anticorrupción
La aprobación de la Resolución 187-2026 del Pleno del Consejo de la Judicatura, que suprimió las tres dependencias judiciales especializadas en anticorrupción y crimen organizado con sede en Quito, dejó en la incertidumbre unas 357 causas penales en trámite. Entre otros, el argumento oficial fue una baja carga procesal. Aunque el sistema judicial refleja más de 600 causas abiertas en tres años y ocho meses, las cuales abarcan investigaciones por lavado de activos, narcotráfico transnacional, extorsiones y desfalcos estatales que superan los USD 230 millones en perjuicios económicos.
Frente a esta reestructuración administrativa, juristas, asambleístas y jueces titulares suprimidos iniciaron una ofensiva legal ante la Corte Constitucional (CC) para frenar la redistribución de procesos y revertir el traslado de los jueces a despachos de primer nivel. A través de acciones públicas de inconstitucionalidad, una acción de incumplimiento de sentencia y consultas de norma, los demandantes advierten sobre supuestas violaciones a la reserva de ley y el riesgo inminente de nulidades procesales en casos de connotación nacional. El abogado Steven Calvopiña Ayabaca fue el primero en presentar una acción pública de inconstitucionalidad por el fondo y por la forma en contra de la Resolución 187-2026, con la que la Judicatura suprimió estas dependencias.
Esta causa fue ingresada en la Corte Constitucional y sorteada a la jueza ponente Karla Andrade bajo la causa 170-26-IN. A esta causa se suma la acción impulsada por las legisladoras Mónica Alemán, Paola Cabezas y Viviana Veloz, del bloque correísta, quienes sostienen que el Consejo de la Judicatura vulneró el principio de reserva de ley orgánica estipulado en la Constitución de la República. Las asambleístas señalan que la existencia y estructura de las unidades anticorrupción fue fijada por la propia Asamblea mediante unas reformas al Código Orgánico de la Función Judicial en 2020, por lo que un órgano administrativo no podía alterar la estructura de estas dependencias.
Al mismo tiempo, la medida derogó la Resolución 190-2021, que contenía los parámetros normativos para resolver conflictos de competencia entre la justicia ordinaria y la especializada, dejando los juzgamientos sin reglas claras sobre la intervención de estructuras criminales. Asimismo, las demandas advierten un conflicto directo con leyes orgánicas especiales, como el artículo 18 de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio y el artículo 17.3 de la Ley de Lavado de Activos, los cuales otorgan competencia exclusiva a los jueces especializados anticorrupción. Los textos exponen una supuesta contradicción institucional cometida por el propio Consejo de la Judicatura, el cual aprobó seis meses antes, el 12 de marzo de 2026, la Resolución 042-2026 para retirar de los juzgados anticorrupción las causas de garantías jurisdiccionales.
Aquella decisión de marzo buscó garantizar la dedicación exclusiva de los jueces a expedientes de alta complejidad técnica, pero en septiembre de 2026 el organismo usó la reducción de la carga procesal resultante como prueba previa para justificar la supresión de las dependencias. Las demandas cuestionan también el trámite acelerado del cierre, pues los cuatro informes técnicos y memorandos que fundamentaron la resolución en la Sesión Extraordinaria N° 131-2026 del 7 de septiembre de 2026 fueron elaborados, remitidos y aprobados ese mismo día en cuestión de horas. Los movimientos tras la supresión de las unidades anticorrupción también movilizaron jurídicamente a los jueces que laboraban ahí.
Renán Andrade y Karol Zambrano presentaron una acción de incumplimiento de sentencia, asignada por sorteo a la jueza Sandra Cordero bajo la causa 137-26-IS. Los magistrados sustentan su demanda en la Sentencia 9-22-IN/22 del 19 de septiembre de 2022, en la cual la CC estableció que no le corresponde al Consejo de la Judicatura alterar la estructura para el juzgamiento de delitos asociados al crimen organizado y a la corrupción. En su reclamo, los magistrados acusan al Consejo de la Judicatura de haber incurrido en una desobediencia frente a la Corte Constitucional.
Explican que la sentencia de 2022 confirmó la validez de la existencia de los juzgados anticorrupción bajo la condición de que se mantuvieran vigentes las reglas de la Resolución 190-2021, con la que la Judicatura creó estas unidades y determinó los 44 delitos que debía juzgar. Y que, al eliminar por completo esa norma en septiembre de 2026, el Consejo se fue contra la norma que sostenía a la jurisdicción especializada, esquivando una sentencia de cumplimiento obligatorio. Los jueces resaltan que el numeral 2.4 de esa sentencia determinó que esa interpretación regiría hasta que la Asamblea Nacional realice las reformas normativas, una condición temporal que aún no se ha cumplido y que no facultaba al Consejo a emitir una regulación propia cambiando el tratamiento de esos delitos a otras unidades.
Además, los accionantes sostienen que el Consejo de la Judicatura desobedeció el punto cuatro del fallo constitucional, el cual encargó al organismo garantizar la independencia, estabilidad, capacitación y seguridad personal y laboral de los operadores de justicia de las unidades especializadas. La Disposición Transitoria Segunda de la Resolución 187-2026, con la que la Judicatura dictó la supresión, fijó una regla de excepción al disponer que las causas con audiencias instaladas, suspendidas o pendientes de fallo continuarán a cargo, hasta su conclusión, de los mismos jueces. Esta norma obligó a los magistrados trasladados a juzgados de primer nivel a conservar expedientes de alcance nacional, originando dudas sobre su competencia material y territorial y llevando al juez Renán Andrade a elevar consultas de constitucionalidad de norma.
El 29 de septiembre de 2026, el juez suspendió la tramitación de la causa 17U05-2026-00805G, referida a una medida cautelar de inmovilización de fondos solicitada por la UAFE contra 17 personas naturales y jurídicas a escala nacional, elevando el expediente a la Corte Constitucional. Ese mismo día, el juzgador congeló otro proceso por el delito de trata de personas contra ocho procesados en varios puntos del país, señalando que carece de jurisdicción nacional desde la sede parroquial de Carcelén. Ante esta urgencia, las demandas solicitan a la Sala de Admisión de la Corte Constitucional ordenar la suspensión provisional de la Resolución 187-2026 para frenar la redistribución de procesos hasta que se dicte un fallo de fondo.
Sin embargo, esto todavía no se ha resuelto.