Estos son los argumentos de la Corte Constitucional para anular el polémico contrato colectivo de CNT
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Estos son los argumentos de la Corte Constitucional para anular el polémico contrato colectivo de CNT

La Corte Constitucional detalla los argumentos que le llevaron a ordenar la devolución del dinero pagado a los trabajadores de carrera de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) en una sentencia de 42 páginas, notificada el 5 de octubre de 2026. Inexistencia del derecho, error inexcusable y prevaricato son algunas de las irregularidades detectadas por la Corte Constitucional en las acciones de jueces y abogados que actuaron a favor de los trabajadores de carrera de CNT. Tras el fallo de la Corte, los trabajadores beneficiados con este polémico contrato colectivo deberán devolver los valores cancelados a CNT en un plazo máximo de 36 meses, según consta en la sentencia.

Pero, ¿cuáles son los argumentos de la Corte Constitucional? A continuación, lo que dice el documento: El 21 de febrero de 2022, el Comité de Trabajadores de CNT EP solicitó al gerente general de CNT EP que a todos los servidores públicos que laboran al amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOE”), a excepción de aquellos que lo hacen en cargos de libre nombramiento y remoción, se los incluya en el régimen del Código del Trabajo. Este solicitud permitía a los trabajadores de carrera acceder a los beneficiarios de la contratación colectiva desde 2009 hasta esa fecha, en virtud de la subrogación de derechos y obligaciones mantenidos por la extinta CNT S.

A. a CNT EP o empresa pública. Dicha acción de protección ante la justicia fue solicitada por el secretario del sindicato de CNT, Oswaldo Chica, y que derivó en el cuestionado contrato colectivo que incluyó a más de 3.000 funcionarios públicos de la empresa estatal.

Tanto la unidad judicial como la sala provincial de Manabí conocieron y resolvieron la acción de protección presentada por los trabajadores de CNT, a pesar de carecer de competencia territorial. En su actuación, omitieron la obligación legal de reconocer que no tenían la competencia para tratar la acción de protección, y debían rechazar la demanda desde su inicio, debido a que el acto impugnado se originó en Quito y los accionantes no justificaron un nexo directo con el cantón Rocafuerte en Manabí. Según determinó la Corte en su dictamen, las autoridades judiciales distorsionaron los fines de la garantía jurisdiccional al utilizarla de manera improcedente para declarar el derecho a beneficios provenientes de un contrato colectivo y modificar el régimen laboral de los servidores públicos sujetos a la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP).

Por otra parte, la Corte determinó que los jueces de la corte provincial ignoraron de forma inaceptable el artículo 26 de la LOEP, el cual excluye expresamente a los servidores de carrera, como los funcionarios de CNT, de la contratación colectiva. Esta última se reserva exclusivamente para los obreros. Pese a ello, ordenaron la inclusión indebida de los trabajadores en el contrato colectivo, contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente.

Las decisiones de instancia provocaron un perjuicio significativo a las arcas del Estado y a la sostenibilidad financiera de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) al ordenar pagos a los trabajadores, que no estaba presupuestados por concepto de incremento salarial, horas extras, indemnizaciones y jubilación patronal. El tribunal también declaró que los jueces que conocieron el caso incurrieron en error inexcusable, una falta considerada gravísima dentro del régimen disciplinario de la Función Judicial. Además, remitió el expediente a la Fiscalía General del Estado para que investigue un posible delito de prevaricato por parte de los jueces que intervinieron en el proceso.

La Corte también declaró el abuso del derecho por parte de los abogados que patrocinaron la acción de protección y remitió el expediente al Consejo de la Judicatura para que determine las responsabilidades disciplinarias correspondientes. La resolución fue enviada a la Contraloría General del Estado para que realice un examen especial a CNT EP y determine eventuales responsabilidades civiles, administrativas o penales.

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