Estado de excepción en Ecuador: ¿Qué significa la suspensión de la inviolabilidad de domicilio y correspondencia?
Del 17 al 30 de septiembre, ocho provincias de Ecuador entrarán a una nueva fase de estado de excepción que incluye la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y a la inviolabilidad de correspondencia. Bajo este régimen especial, que se extenderá por 60 días , el presidente Daniel Noboa incluyó a las provincias de El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas, así como a los cantones Camilo Ponce Enríquez, en la provincia del Azuay; Las Naves, en Bolívar; y La Maná, en Cotopaxi.A la par, las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí tendrán restricción de movilidad o toque de queda desde el 17 hasta el 30 de septiembre de 2026 , en la franja horaria comprendida entre las 00:00 y las 05:00.
Quienes incumplan esa disposición podrían ser detenidos por el delito de incumplimiento de decisión legítima de autoridad competente.En el acuerdo de declaratoria de estado de excepción se especifican los fines de la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y a la inviolabilidad de correspondencia a fin de facilitar la desarticulación de actividades delictivas.Durante el estado de excepción, la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio permite a las fuerzas de seguridad efectuar allanamientos sin orden judicial y facilitar el ingreso a lugares donde existan sospechas de la presencia de evidencias delictivas u objetos prohibidos.
En el artículo 66, numeral 21, de la Constitución de la República se reconoce y garantiza el derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; esta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.A la par , el numeral 22 del mismo artículo reconoce y garantiza el derecho a la inviolabilidad del domicilio; es decir, que no se puede ingresar al domicilio de una persona ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial , salvo delito flagrante en los casos y formas que establezca la ley.En el artículo 165 de la Constitución se establece que, durante el estado de excepción, el presidente podrá suspender o limitar el derecho a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia en los términos que dispone la Carta Magna, y que se podrá disponer que las fuerzas del orden realicen las requisiciones necesarias.En un dictamen del 26 de junio de 2026, la Corte Constitucional determinó que la medida busca el fin constitucionalmente válido de garantizar la protección de la vida y la seguridad ciudadana a través de la eficacia de las operaciones y operativos de las fuerzas del orden, ya que así se busca “prevenir, mitigar o neutralizar amenazas”, además de asegurar indicios o evidencias que podrían servir para futuros procesos judiciales.Dentro de los informes se resalta que la suspensión temporal de la inviolabilidad de domicilio permite que las fuerzas del orden tengan la capacidad de intervenir de manera inmediata en inmuebles asociados a hechos delictivos, permite reducir los tiempos del proceso ordinario, limita el riesgo de filtraciones e impide que los grupos delictivos se anticipen a la actuación de la autoridad.En ese sentido, se resaltó que la medida permite anular la capacidad delictiva de estructuras criminales, así como impedir la fuga de personas vinculadas a hechos delictivos y evitar la alteración u ocultamiento de evidencias en medio de las intervenciones.En torno a la suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia , el decreto expone que permite el acceso e interceptación oportuna de información relevante que facilite anticipar y anular el accionar de las estructuras delictivas, las cuales suelen usar canales de comunicación o medios electrónicos para ejercer funciones de mando y coordinación en la gestión de las actividades ilícitas.A través de medios electrónicos, las bandas suelen coordinar extorsiones, secuestros, atentados, traslados de armas, controles y la logística de las redes delictivas.
Con la intervención, según los informes, se busca anticipar y prevenir acciones que amenacen la vida, la seguridad y el orden público.Sobre este punto, en dictámenes anteriores recogidos en el Decreto 498, la Corte Constitucional expuso que la medida es excepcional y debe ser aplicada de forma individualizada, considerados límites y parámetros constitucionales, es decir, aplicarse en la interceptación de información relacionado con el ocultamiento de personas y conductas que podrían representar un delito.En este periodo de estado de excepción se contempla la intensificación de operaciones en zonas consideradas priorizadas por la operación irregular de estructuras criminales dedicadas a múltiples delitos, desde la extorsión y el acopio de armas hasta el narcotráfico.
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