¿Desde cuándo empieza el estado de excepción decretado en El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas?
politica

¿Desde cuándo empieza el estado de excepción decretado en El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas?

Este martes 15 de septiembre de 2026, el presidente de la República, Daniel Noboa , emitió el Decreto Ejecutivo 498 , mediante el cual declaró el estado de excepción en ocho provincias y tres cantones de Ecuador.La medida tiene una vigencia de 60 días, por lo que empieza a regir desde la emisión del decreto y se mantendrá durante ese periodo en El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas . También incluye a los cantones Camilo Ponce Enríquez, en Azuay; Las Naves, en Bolívar; y La Maná, en Cotopaxi.Durante el estado de excepción se suspenden los derechos a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, de acuerdo con lo establecido en el decreto.Pero existe una segunda medida que tiene un plazo y una cobertura territorial diferente: el toque de queda .La restricción de movilidad se aplicará únicamente en El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí, desde el 17 hasta el 30 de septiembre de 2026, entre las 00:00 y las 05:00 .Durante ese horario estarán exceptuados, entre otros, los trabajadores de los establecimientos y servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, así como los integrantes de las fuerzas de seguridad, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.El decreto también dispone el empleo de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional en las zonas bajo estado de excepción.

El objetivo señalado por el Ejecutivo es restablecer y mantener el orden público , fortalecer la protección interna y garantizar la seguridad ciudadana, además de prevenir y enfrentar actividades criminales y violentas.Noboa también dispuso la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito que sean estrictamente necesarios para mantener las operaciones de las fuerzas de seguridad y cumplir con los objetivos de la declaratoria, respetando los derechos y garantías de la población.La ejecución del Decreto Ejecutivo 498 quedó a cargo de los ministerios de Defensa y del Interior, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, en coordinación con las demás instituciones competentes.

(I)

← Volver a noticias