Estado de excepción y toque de queda en Ecuador: todas las dudas despejadas antes del 17 de septiembre
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Estado de excepción y toque de queda en Ecuador: todas las dudas despejadas antes del 17 de septiembre

El presidente Daniel Noboa declaró un nuevo estado de excepción por grave conmoción interna mediante el Decreto Ejecutivo 498, suscrito el 15 de septiembre de 2026. La medida alcanza a ocho provincias y tres cantones del país y estará vigente durante 60 días. Sin embargo, una de las principales dudas surge alrededor del toque de queda, pues la restricción de circulación no se aplicará en todos los territorios incluidos en el estado de excepción..

El decreto suspende temporalmente derechos como la inviolabilidad del domicilio y de correspondencia y permite la participación de las Fuerzas Armadas junto con la Policía Nacional. Además, establece un toque de queda entre el 17 y el 30 de septiembre únicamente en cuatro provincias.. El estado de excepción comprende las provincias de:.

El OroEsmeraldasGuayasLos RíosManabíPichincha Santa ElenaSanto Domingo de los Tsáchilas. También se aplica específicamente en Camilo Ponce Enríquez, en Azuay; Las Naves, en Bolívar; y La Maná, en Cotopaxi.. Su duración es de 60 días.

El Decreto 498 entró en vigencia desde su suscripción, el 15 de septiembre.. La Constitución permite que un estado de excepción tenga una duración máxima de 60 días y contempla una eventual renovación de hasta 30 días si persisten las causas que lo motivaron.. No todas las provincias bajo estado de excepción tendrán restricciones para circular.

El Decreto 498 suspende la libertad de tránsito únicamente en:. GuayaEl OroLos RíosManabí. El toque de queda comenzará el 17 de septiembre y se mantendrá hasta el 30 de septiembre de 2026, entre las 00:00 y las 05:00..

Por ejemplo, Pichincha está bajo estado de excepción, pero Quito no tiene toque de queda según este decreto. Lo mismo ocurre con Esmeraldas, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas.. La primera restricción comienza cuando termine el miércoles 16 de septiembre y el reloj marque las 00:00 del jueves 17..

Desde ese momento, la circulación estará restringida hasta las 05:00 en las cuatro provincias señaladas. La medida volverá a aplicarse cada madrugada durante el período establecido.. El decreto establece expresamente dos grupos exceptuados.

El primero corresponde al personal de establecimientos y servicios de salud pertenecientes a la Red Pública Integral de Salud y a la Red Privada Complementaria.. El segundo incluye al personal de fuerzas de seguridad, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.. Además, las autoridades deberán garantizar la continuidad de la administración de justicia, los servicios públicos y los sectores estratégicos..

Sí existe una consideración especial para estos casos. El decreto ordena que la verificación de las personas que circulen durante el horario restringido se realice de manera racional y proporcional, tomando en cuenta las circunstancias particulares y las situaciones de necesidad o emergencia que puedan justificar el desplazamiento.. Esto resulta relevante, por ejemplo, ante una emergencia médica.

Sin embargo.. El Decreto 498 dispone expresamente que debe garantizarse el ejercicio de la labor periodística de los medios de comunicación.. También protege las actividades de monitoreo de la Defensoría del Pueblo y las labores de funcionarios de organismos internacionales acreditados en Ecuador..

Existe una condición: estas actividades no deben poner en riesgo a quienes las realizan, interferir con las operaciones de las fuerzas de seguridad ni comprometer la seguridad de su personal.. El decreto no establece una excepción general para todos los trabajadores nocturnos. Tampoco señala que presentar un certificado de trabajo sea suficiente para circular entre las 00:00 y las 05:00..

Sí establece excepciones y garantías para determinados sectores y dispone que cada situación de necesidad o emergencia sea considerada durante los controles. . El Decreto 498 no crea un sistema general de salvoconductos ni establece un procedimiento para solicitarlos..

El decreto no menciona específicamente a los pasajeros de vuelos ni establece que un boleto aéreo constituya una autorización para circular. Tampoco contiene una disposición particular sobre traslados hacia o desde los aeropuertos.. Lo que sí señala es que las autoridades deberán garantizar el funcionamiento de los servicios públicos y sectores estratégicos y evaluar las situaciones de necesidad o emergencia que justifiquen un desplazamiento..

Por ello, los pasajeros con vuelos durante esas horas deberán estar atentos a las disposiciones operativas adicionales que emitan las autoridades y las terminales aéreas.. El Decreto Ejecutivo 498 no establece un horario de cierre para restaurantes, bares, discotecas ni otros establecimientos comerciales. La medida que sí establece es la suspensión de la libertad de tránsito entre las 00:00 y las 05:00 en las cuatro provincias, por lógica los locales deberían garantizar el traslado de sus trabajadores y clientes a tiempo..

Aunque en Quito no se restringe la circulación nocturna mediante este decreto, Pichincha sí forma parte del estado de excepción.. Esto implica la suspensión de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y de correspondencia bajo las condiciones previstas en el documento, así como el despliegue de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional.. El Decreto 498 permite al Bloque de Seguridad realizar allanamientos inmediatos cuando existan indicios objetivos y razonables de que dentro de un inmueble se encuentran miembros de grupos armados organizados o estructuras de delincuencia organizada..

También contempla casos en los que se sospeche que se ocultan armas, municiones, explosivos, sustancias sujetas a fiscalización u otros objetos vinculados con una infracción penal, o cuando el ingreso resulte necesario para neutralizar una amenaza y asegurar evidencias.. El propio decreto dispone que estas actuaciones respeten los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, las garantías del debido proceso y que quede constancia documentada de las diligencias.. El estado de excepción también suspende la inviolabilidad de correspondencia, pero el decreto establece límites.

La identificación, análisis o recopilación de información debe ser excepcional e individualizada y estar vinculada con las amenazas que motivaron la declaratoria.. Además, cada intervención requiere un informe motivado del órgano competente que determine qué información se necesita y las razones que justifican el acceso.. Sí.

El decreto dispone el empleo de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional en las ocho provincias y los tres cantones incluidos en el estado de excepción.. Su objetivo, según el documento, es mantener o restablecer el orden público, fortalecer la protección interna y prevenir y neutralizar actividades criminales o violentas.. El decreto permite requisiciones temporales de bienes y servicios de origen lícito, pero establece límites.

Solo podrán efectuarse en las jurisdicciones bajo estado de excepción, en casos de extrema necesidad, como medida de último recurso y cuando resulten estrictamente necesarias para las operaciones de las fuerzas de seguridad.. Incumplir el toque de queda es un delito: puede implicar de 1 a 3 años de prisión, detención inmediata y retención del vehículo si se circula sin justificación o autorización.

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