Trabajadores pueden actualizar en septiembre su proyección de gastos personales
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Trabajadores pueden actualizar en septiembre su proyección de gastos personales

Los trabajadores bajo relación de dependencia tienen en septiembre la nueva oportunidad para actualizar su proyección de gastos personales ante sus empleadores, según la normativa vigente del Servicio de Rentas Internas (SRI).La actualización puede hacerse si la proyección presentada inicialmente cambió durante el año, ya sea por modificaciones en las remuneraciones, en el número de cargas familiares o en los gastos personales que el trabajador prevé realizar.El artículo 4 de la resolución NAC-DGERCGC23-00000020 establece que, cuando durante el ejercicio fiscal cambian las remuneraciones, el empleador debe realizar la correspondiente reliquidación para calcular las futuras retenciones mensuales.La misma norma establece que, si el trabajador considera que su proyección de gastos personales o el número de cargas familiares será diferente a la presentada inicialmente, puede entregar a su empleador, en junio y/o septiembre , un nuevo formulario para la reliquidación de las futuras retenciones.Por eso, septiembre es otra ventana prevista durante el año para actualizar esta información .El formulario permite proyectar gastos personales en los rubros de alimentación, educación, arte y cultura, salud, vestimenta, vivienda y turismo nacional .

También pueden incluirse gastos de alimentación y salud de mascotas, intereses por préstamos quirografarios y sueldos y beneficios sociales de empleados que no estén vinculados a actividades económicas del contribuyente.También pueden actualizarse los ingresos correspondientes a sueldos y beneficios sociales de empleados que no estén relacionados con las actividades económicas del contribuyente.La información sirve para que el empleador recalcule las retenciones de Impuesto a la Renta de los meses siguientes , tomando en cuenta la nueva proyección.Septiembre puede ser relevante para quienes hayan tenido cambios en sus cargas familiares, variación en el sueldo o gastos en educación que no estaban previstos, explica el experto tributario Javier Bustos.

La normativa considera como cargas a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años , así como personas con discapacidad de cualquier edad, siempre que se cumplan las condiciones previstas. Entre ellas están la dependencia económica y los límites establecidos para los ingresos gravados de la carga.Una misma persona no puede ser registrada como carga familiar por más de un contribuyente.Para el ejercicio fiscal 2026, la rebaja por gastos personales es del 18 % . El cálculo toma como referencia el menor valor entre los gastos personales proyectados y el límite máximo establecido según el número de cargas familiares.La base para determinar esos límites es la canasta familiar básica de enero de 2026, de $ 821,80 .

El número de canastas que puede considerar cada contribuyente aumenta según sus cargas familiares. Por ejemplo, el límite máximo de gastos personales va de siete canastas para quienes no tienen cargas hasta 20 canastas para quienes tienen cinco o más cargas.En el caso de contribuyentes o cargas familiares con discapacidad o enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, el límite puede llegar a 100 canastas familiares básicas.Para Galápagos, el cálculo incorpora además el Índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos (IPCEG), cuyo factor es 1,803 .La actualización de septiembre no equivale a presentar la declaración anual de Impuesto a la Renta .

Se trata de entregar al empleador un nuevo formulario de proyección para que este pueda reliquidar las retenciones que correspondan durante los meses restantes de 2026.El formulario de proyección de gastos personales para el período fiscal 2026 está disponible en la sección de formularios e instructivos del SRI. (I)

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