Superintendencia de Competencia Económica exhorta a evitar acuerdos de precios y exclusividades en textos escolares
La Superintendencia de Competencia Económica (SCE) exhortó a los operadores vinculados con la edición, importación, distribución y comercialización de textos escolares requeridos por instituciones educativas particulares y fiscomisionales a mantener autonomía en sus decisiones comerciales y evitar prácticas que puedan afectar la competencia.La entidad estableció nueve aspectos que deben observar las empresas que participan en esta cadena, relacionados con precios, reparto de clientes y mercados, intercambio de información, exclusividades, puntos de venta, ventas condicionadas, descuentos, contratos y reuniones sectoriales.El exhorto de la Superintendencia llega ante el próximo inicio del periodo escolar en el régimen Sierra-Amazonía .La SCE señala que cada empresa debe determinar de manera independiente sus precios, tarifas, descuentos y demás condiciones comerciales, considerando sus costos, estrategia y condiciones del mercado.Los operadores deben abstenerse de acuerdos o prácticas con competidores que incidan en precios, incrementos, reducciones o fórmulas de cálculo.Y se pide que las empresas decidan de forma independiente qué clientes y proveedores atender, en qué zonas competir y mediante qué canales comercializar sus productos.No deben existir, por ejemplo, acuerdos para asignar o reservar clientes , proveedores, territorios o canales de venta entre competidores.Esto incluye compromisos de “respeto” de clientes o zonas, rotación de cuentas o acuerdos para no competir por relaciones comerciales atendidas por otro operador.Otro de los riesgos señalados es el intercambio de información comercialmente sensible.
Los operadores deben evitar compartir datos no públicos que permitan anticipar las decisiones de sus competidores.Entre la información que genera mayor riesgo están los precios futuros , descuentos, márgenes, costos, inventarios, cantidades, clientes y estrategias comerciales.La SCE pide además evitar exclusividades que dificulten de manera significativa el acceso o expansión de competidores. El riesgo aumenta cuando estas abarcan una parte relevante de la demanda o limitan el acceso a instituciones educativas, distribuidores, librerías u otros canales de comercialización.La selección de un texto por parte de una institución educativa no debe utilizarse para limitar injustificadamente la competencia entre establecimientos que puedan comercializarlo legítimamente, señala la entidad.Los operadores deben evitar acuerdos que obliguen a las familias a comprar exclusivamente en una librería, distribuidor, plataforma o punto de venta determinado, salvo que exista una justificación objetiva.La recomendación de un proveedor tampoco debe convertirse en una restricción que impida acceder a otras alternativas legítimas de compra.La comercialización conjunta de textos con cuadernos, códigos digitales, licencias, plataformas u otros materiales puede responder a razones pedagógicas, tecnológicas o comerciales.Sin embargo, la SCE señala que debe evitarse condicionar injustificadamente la compra de un producto a la adquisición obligatoria de otro cuando esto restrinja las alternativas de los consumidores o afecte la competencia.Los descuentos, bonificaciones, comisiones, patrocinios y otros incentivos también deben responder a criterios objetivos y verificables.
No deben utilizarse para asegurar exclusividades, impedir contrataciones con terceros o restringir el acceso de competidores a clientes y canales de comercialización.Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales deberán cumplir el Reglamento para la Regulación de Pensiones y Matrículas, expedido mediante el Acuerdo Ministerial n.° MINEDUC-MINEDUC-2025-00030-A , del 5 de agosto de 2025, además de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y su reglamento.La ciudadanía, los colegios y los operadores económicos pueden informar a la SCE sobre posibles conductas anticompetitivas relacionadas con la comercialización de textos escolares a través de sus canales oficiales, incluidas sus redes institucionales y la ventanilla virtual de su página web.La Superintendencia señaló que, dentro de sus competencias, ejercerá facultades de investigación, control y sanción cuando existan indicios de conductas contrarias a la normativa de competencia.
(I)