Feriado del 10 de agosto: servicios turísticos en Ecuador contarán con tarifa preferencial de IVA del 8 %
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Feriado del 10 de agosto: servicios turísticos en Ecuador contarán con tarifa preferencial de IVA del 8 %

El Gobierno oficializó este martes, 4 de agosto, a través del Decreto Ejecutivo n.° 465 , firmado por el presidente constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, la reducción de la tarifa general del impuesto al valor agregado (IVA) del 15 % al 8 % para la prestación de servicios turísticos.La tarifa diferenciada aplicará de manera temporal durante los días sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de agosto de 2026 , coincidiendo con el feriado nacional del 10 de Agosto (Primer Grito de la Independencia) y el fin de semana previo.La decisión se fundamenta en el artículo innumerado posterior al artículo 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cual faculta a la Función Ejecutiva a disminuir la tarifa general del IVA al 8 % para actividades turísticas durante feriados nacionales o locales.Para la expedición de este decreto, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el dictamen previo, obligatorio y vinculante mediante el oficio n.° MEF-VGF-2026-0465-O , de fecha 27 de julio de 2026.

Según resalta el documento gubernamental, esta medida de política tributaria busca dinamizar la actividad económica, fomentar el turismo interno, fortalecer la reactivación formal de la economía y generar efectos positivos sobre la recaudación.De acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Turismo al que remite el decreto, los establecimientos y prestadores que cuenten con Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento aplicarán el IVA al 8 % en los siguientes servicios:En los artículos 2 y 3 del decreto, el presidente instruyó al Servicio de Rentas Internas (SRI) a coordinar de inmediato los cambios informáticos y normativos necesarios para la aplicación correcta del incentivo.

Además, se dispone que todos los locales calificados deberán emitir obligatoriamente sus comprobantes de venta con la tarifa del 8 % durante las tres jornadas fijadas.La ejecución del decreto estará a cargo del SRI en coordinación con el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones. El documento entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial. (I)

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